Suscripción de Acta, Conformación del Expediente y registro del movimiento o acciones de personal:
Una vez realizado el proceso de suspensión o bloqueo de salarios se procede al registro de movimiento o acciones de personal, para ello los pasos son los siguientes
Entregar documentación de respaldo
La persona que inicia, finaliza su relación laboral o se encuentre suspendido parcial o totalmente, es responsable de entregar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha efectiva de acción, el o los documentos que respalda la acción o movimiento de personal, a su director o quien ejerce funciones de Supervisor Educativo, quien será el encargado de dirigir a la DIDEDUC .DIDEDUC.
Los documentos generales que debe presentar son:
Copia legible del DPI, ambos lados
Copia legible del carné de Número de Identificación Tributaria -NIT
Copia legible de Afiliación al IGSS, ambos lados
Copia legible de la Cédula Docente actualizada (aplica únicamente docentes y directores)
Copia de cheque anulado de cuenta monetaria.
Documentos específicos de conformidad a la Acción o Movimiento de Personal que se detallan a continuación:
Notificación
Suspensión de IGSS agregar:
Dos fotocopias legibles del Aviso de Suspensión del IGSS
Dos fotocopias legibles del Alta al Patrono del IGSS (deben contener los sellos correspondientes).
Renuncia agregar:
Dos copias originales de la carta de Renuncia del formato anterior
Acuerdo de entrega de Puesto
Licencias agregar:
Dos fotocopias de la Resolución de la autorización de licencia.
Dos fotocopias de la cédula de notificación de la Resolución
Suspensiones Disciplinarias agregar:
Acuerdo de Entrega de Puesto
Dos fotocopias de la Resolución de Suspensión Disciplinaria.
Dos fotocopias de la cédula de notificación.
Fallecimiento agregar:
Acuerdo de Entrega de Puesto
Dos copias legibles del Certificado de defunción.
Invalidez agregar:
Dos originales Acuerdo de entrega de Puesto
Dos fotocopias del Dictamen Médico emitido por el - IGSS3
Dos fotocopias del Dictamen de Invalidez emitido por –ONSEC
Aprehensión, detención y prisión preventiva agregar:
Acuerdo de entrega de Puesto
Dos fotocopias del Informe Policial y del Juzgado.
Reinstalación agregar:
Dos fotocopias de Resolución (por reinstalación).
Dos Fotocopias de la Cédula de Notificación de la Resolución
Dos copias de la Resolución de juzgado de trabajo.
Permuta agregar:
Acuerdo de Nombramiento
Permuta
Fin de beca sin goce de salario agregar:
Acuerdo o resolución
Finalización de licencia con y sin goce de salario
Ascenso agregar:
Acuerdo de Aprobación de Cláusulas de Contrato
Contrato
Revisar documentación
El Supervisor Educativo, Coordinador Técnico o director (a) centro educativo Recibe y revisa la documentación que respalda la acción o movimiento de personal requerido.
Si está completo, continúa con la actividad tres. Suscribir acta.
Si el expediente no está completo, le informa inmediatamente al solicitante para que lo complete, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.
Suscribir acta
Se suscribe inmediatamente el acta de toma o entrega de puesto, según corresponda, tomando como base la RHU-GUI-04, “Guía para la Suscripción de Actas”. Posteriormente gestiona las firmas del acta suscrita (si la acción es una toma de posesión debe incluir la firma del empleado, si la acción es una entrega de puesto no es necesaria la firma del mismo) y la certifica, con las firmas y sellos correspondientes. (RHU-INS-17, 2019)
Si se trata de una acción o movimiento que origina cese definitivo del puesto, continúa con los trámites correspondientes, según la narrativa RHU-INS-04 “Rescisión de Contrato con cargo a los renglones presupuestarios 022 y 021 y Cese de Funciones con cargo al renglón
para personal docente y administrativo”, con el fin de emitir el Acuerdo Ministerial de Rescisión de Contrato o Cese de Funciones correspondiente. (RHU-INS-17, 2019)
Nota: En el caso de Rescisiones de Contrato o Cese de Funciones, por motivos de renuncia, invalidez, jubilación, remoción, destitución, fallecimiento, las actas deben suscribirse con base a la fecha de emisión de los acuerdos que amparan dichas acciones o movimientos y no a la fecha efectiva de la acción o movimiento de personal.
Conformar documentación de la acción o movimiento de personal
El expediente del personal de los centros educativos públicos del país, debe ser completado y conformado por el jefe inmediato, quien es el responsable de entregarlo al Jefe del Departamento o Sección de Recursos Humanos, Coordinador de Gestión y Desarrollo de Personal, Asistente de Gestión y Desarrollo de Personal y/o Analista de Gestión y Desarrollo de Personal de la DIDEDUC, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en la cual el interesado presentó la documentación.
Si el expediente está completo, continua con el proceso.
Si el expediente no está completo, informa inmediatamente al solicitante para que lo complete, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles
De ahí en adelante el personal correspondiente de la DIDEDUC se encargará de Actualiza la ficha de empleado en el Sistema GUATENÓMINAS, elaborar cuadro de movimiento de personal, conformar expediente de acción o movimiento de personal, autorizar FUMP, Si el movimiento es por suspensión del IGSS por accidente, maternidad o enfermedad debe proceder al registro de la acción de personal en el Sistema GUATENÓMINAS, de lo contrario serán registrados por el Departamento de Gestión y Pago de Nómina de la DIREH.
Finalmente emite conocimiento de envío por medio del sistema e-SIRH, adjunta las dos (2) copias del FUMP al expediente de acción o movimiento y traslada a la Subdirección de Administración de Nómina de la DIREH (RHU-INS-17, 2019)
Seguimiento a los puestos bloqueados y suspendidos:
El Jefe de Recursos Humanos DIDEDUC o la dependencia correspondiente Ingresa mensualmente al Sistema GUATENOMINAS, en el módulo de Empleados y genera el reporte número R00806709 “Reporte de empleados bloqueados”, para el control de los registros operados para el personal.
Una vez establecido el estatus de cada uno de los casos, notifica por medio de oficio al Director (a) de la Dependencia o Jefe inmediato, el estatus actual de los empleados y solicita que se envíe el expediente correspondiente.
Genera reporte de empleados bloqueados y suspendidos
Elabora oficio dirigido al Director (a) de la Dependencia, donde se le da a conocer el estado de cada uno de los casos de conformidad con los reportes generados del Sistema GUATENÓMINAS, a través del cual se requiere se registre y/o envíe el FUMP que regularice la acción del personal. Traslada el oficio al Coordinador del Departamento de Nómina. (RHU-INS-17, 2019)
Importante:
Si sospecha que tiene una suspensión de pago, le recomendamos que se ponga en contacto con la Dirección Departamental de Educación (DIDEDUC) a la que pertenece.
Modelo de actas a trabajar.
