Pensión civil por viudez y orfandad

Es un derecho que tiene el cónyuge que sobrevive o conviviente por unión de hecho legalmente declarada del o la Exfuncionario (a).

Así como también en caso de la pensión por orfandad se otorga este beneficio a los hijos menores de edad legalmente reconocidos por el ex-trabajador civil del Estado, fallecido. Excepcionalmente podrán seguir gozando de este derecho hasta los 21 años de edad, los que al llegar a su mayoría de edad demuestren su calidad de estudiante; o estén declarados legalmente incapaces conforme el Código Civil, cualquiera que sea su edad.

El trámite es gratuito y sencillo, puede ser realizado ante esta Oficina, en las ventanillas del departamento de Atención al Público, en la ciudad capital, por el interesado o su Representante Legal (mandatario debidamente registrado y facultado para firmar todo tipo de documentos relacionados con el trámite de pensiones, extremo que deberá acreditar presentando fotocopia autenticada del mandato) o a través del Portal de Comunicaciones Electrónicas ONSEC -CEO- https://ceo.onsec.gob.gt/login.php

El formulario puede llenarlo a máquina o con letra de molde lo suficientemente clara evitando tachones y enmendaduras no salvadas legalmente. Se recomienda que sea llenado y firmado con tinta azul, en los cuadros marque con una X la información que corresponda y en las casillas anote lo que se le solicita, antes de ingresar el expediente, verifique que no exista discrepancia en la información del beneficiario, así mismo la documentación deberá estar completa de lo contrario el expediente no se tendrá por admitido.

Documentos necesarios para solicitar la pensión civil por viudez:

  • Solicitud de Pensión: este formulario lo proporciona la Oficina sin ningún costo. Si el trámite lo realiza el interesado directamente, la firma podrá ser ratificada por el personal que atiende las diferentes ventanillas; en caso que el interesado no pueda realizar el trámite personalmente, la solicitud podrá ser ratificada por el Alcalde Municipal o Gobernador Departamental, o confirma Legalizada por notario.

  • Certificación de partida de nacimiento del causante (vigente).

  • Certificación de partida de defunción del causante en original y fotocopia (vigente).

  • Certificación de partida de nacimiento del beneficiario (vigente).

  • Certificación de partida de matrimonio o de la unión de hecho legalmente declarada, extendida con fecha posterior al fallecimiento del Causante (vigente).

  • Certificación de Servicios prestados al Estado. Estos documentos pueden ser solicitados, según el periodo laborado: Hasta 1970 Contraloría General de Cuentas 1971 a la fecha Oficina Nacional de Servicio Civil * Podrá solicitar la Certificación correspondiente que emite la -ONSEC- a través de esta Oficina o en el Portal de Comunicaciones Electrónicas ONSEC -CEO- https://ceo.onsec.gob.gt/login.php.

  • Si el interesado, labora o laboró en dos instituciones o más en un mismo periodo de tiempo, deberá presentar certificación de horarios de cada institución.

OTROS DOCUMENTOS:

  • Dos fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del Causante.

  • Dos fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del Beneficiario (vigente).

  • Si el conyugue trabaja para el Estado, deberá presentar certificación de servicios en la que conste que mantiene relación de trabajo con el Estado o entidades afectas a la Ley, extendida por la institución donde labora.

  • Certificación del acta de entrega de cargo en original y fotocopia (Deberá contener la firma y sello de la persona que certifica y del superior que otorgue el visto bueno), únicamente si el causante al momento del fallecimiento era trabajador civil del Estado.

  • Fotocopia del Acuerdo y/o Resolución (Únicamente si el beneficiario percibe otra Pensión del Estado, entidades Descentralizadas o Autónomas).

  • Certificación de solvencia en original y fotocopia, extendida por la Dirección de Recursos Humanos o equivalente de cada institución donde haya prestado servicios únicamente para las personas que ya entregaron el cargo (Decreto 54-2022. Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés).

Documentos necesarios para solicitar pensión civil por orfandad:

  • Deberá presentar los mismos documentos citados anteriormente en este instructivo según corresponda, agregando

  • Dos fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del representante legal del menor (vigente).

  • Certificación de partida de nacimiento de los menores de edad (vigentes).

Documentos necesarios para solicitar pensión civil por orfandad (declarados legalmente incapaces):

  • Deberá presentar los mismos documentos citados anteriormente según corresponda, agregando:

  • Dos fotocopias simples del Documento Personal de Identificación -DPI- del representante legal (vigente).

  • Certificación de partida de nacimiento del beneficiario declarado legalmente incapaz (En la certificación deberá constar la interdicción, la tutoría y el discernimiento del cargo respectivo).