Gestión de pago de Prestaciones Póstumas y Gastos Funerarios
Gestión de pago de Prestaciones Póstumas y Gastos Funerarios
La persona interesada deberá dirigirse a la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC- para solicitar el pago de prestaciones Póstumas. Para la conformación del expediente debe presentar los documentos siguientes:
Copia de DPI del fallecido y DPI del beneficiario (ambos lados).
Constancia de tiempo de servicio (actualizada según Sistema de Nómina y Registro de Personal, GUATENÓMINAS).
Certificado original de defunción emitida por RENAP.
Factura original de gastos funerarios o fotocopia autenticada
Constancia de Vacaciones de los 5 últimos años periodos laborados (aplica solo para los puestos administrativos y Técnicos administrativos) Adicionalmente la documentación siguiente de acuerdo al caso que corresponda:
Si el beneficiario fuese el Cónyuge: Certificación original de la Partida de Matrimonio extendido por RENAP.
Si el (o los) beneficiario (s) fuese (n) hijo (s) menor (es) o con incapacidad: Certificación original de las partidas de nacimiento extendidas por RENAP, dicha solicitud debe ser realizada por el padre o madre sobreviviente de los menores.
En caso de haber un tutor, deberá de presentar un documento válido y legal que acredite la declaratoria de la tutela debidamente inscrita en RENAP.
En el caso del Padre o Madre del Fallecido: Certificación original de la Partida de Nacimiento del empleado fallecido extendida por RENAP, Declaración Jurada prestada ante notario, Gobernador Departamental o Alcalde de la localidad, donde haga constar que el empleado fallecido no dejo Cónyuge supérstite, hijos menores o incapaces (RHU-INS-07, MINEDUC).
Nota: Los requisitos que conforman el expediente para la solicitud de Prestaciones Póstumas y Gastos Funerarios, son definidos por la Oficina Nacional de Servicio Civil -ONSEC-, de acuerdo a la situación y particularidad de cada uno de los casos, dicha dependencia será responsable de analizar el expediente y dictaminar el pago de la prestación póstuma y gastos funerarios.
Debe considerarse que las mismas prescriben a los tres (3) meses, contados a partir del día siguiente que da origen al derecho de pago de prestación laboral, según el Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 87 Término de Prescripción, el cual indica “se tiene un periodo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la acción, para su prescripción
Informar y suscribir acta
El director del centro educativo o supervisor informa a la Dirección o Unidad Ejecutora por medio del certificado de defunción del personal que estuvo bajo su cargo, lo traslada al área de Recursos Humanos que corresponda.
Orienta al solicitante que deben presentarse él o los beneficiarios ante la ONSEC a solicitar las prestaciones póstumas.
En el libro de movimiento de personal o el libro de actas de la escuela el director del centro educativo o supervisor educativo suscribe el acta de entrega definitiva del puesto a partir del acta de defunción, como en el ejemplode suscripción de actas, dado anteriormente. En las imágenes No. 9, 10, 11.(ACTAS, 2012) Ver formatos aquí
Recibir solicitud
El Analista en Mesa de Entrada recibe del interesado la documentación siguiente:
Oficio donde informa del fallecimiento del ex empleado al que no se le ha concluido el trámite de registro de pago, dirigido a la Autoridad Superior debe incluir nombre, dirección, número de DPI, y la calidad con que actúa el interesado (esposo, hijos, padres), y solicita copia de la liquidación correspondiente.
Certificación de Defunción de fecha reciente emitida por el RENAP.
Copia del DPI del interesado.
Solicitud de la copia de la liquidación
Ubica el expediente del ex empleado, entrega una fotocopia de la liquidación la que le servirá para iniciar con el proceso correspondiente para tener derecho al cobro de prestaciones póstumas, con cédula de Notificación. Explica que en los casos de fallecimiento de ex trabajadores antes de finalizar el proceso de pago, con base en la normativa legal vigente el MINEDUC, podrá realizar el pago a los herederos o beneficiarios nombrados por medio de:
Sucesión hereditaria (testamento o intestado)
O por incidente de beneficiario (incidente post mortem, el cual debe tramitarse en un Juzgado de Trabajo) según lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo. (RHU-INS-07, INST RUCTIVO PRESTACIONES LABORALES, 2022)
Presentar documentación.
El Analista en Mesa de Entrada Notifica por medio de Cédula de Notificación al interesado y le indica que al finalizar el proceso que ellos elijan y sean nombrados herederos o beneficiarios deben presentar al Departamento de Prestaciones Laborales, a la Delegación de Recursos Humanos, a la Dirección Departamental de Educación según corresponda y a la que pertenecía presupuestariamente el interesado, los documentos siguientes:
1. Solicitud en la que la persona interesada debe indicar todos sus datos de identificación personal y señalar un lugar para recibir notificaciones, que fue nombrado, heredero o beneficiario del ex trabajador fallecido y por lo tanto tiene derecho a hacer valer su derecho y, a la vez, solicita que se emita la liquidación para que se le pueda realizar el pago. Como en el ejemplo “Modelo de solicitud de gestiones para obtener el pago de indemnización Post Mortem” vea el formato
Certificación de la inscripción de la defunción del causante, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de fecha reciente.
3. Certificación de la inscripción de Nacimiento del causante, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- de fecha reciente
4. Certificación de la inscripción del Matrimonio del fallecido, expedida por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, en el caso que el solicitante y sea el cónyuge supérstite de fecha reciente.
5. Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación DPI del fallecido.
6. Fotocopia legalizada Documento Personal de Identificación DPI del solicitante.
7. Certificación de Nacimiento de las personas que pretendan efectuar el cobro, a efecto de establecer su parentesco con el fallecido.
8. Certificación del expediente completo expedidos por el Juzgado que conoció y resolvió el respectivo proceso sucesorio, (testamento o intestado) únicamente si se decidió por esta opción
9. Certificación del expediente completo expedidos por el Juzgado que conoció y resolvió; el incidente del beneficiario (incidente post mortem) en un juzgado de trabajo según el Artículo No. 85 Código de Trabajo únicamente si se decidió por esta opción
10. Certificación del inventario de bienes que incluya el valor de la liquidación por Indemnización y/o prestaciones laborales. (soloSolo para intestado)
11. Certificación del recibo de pago ante la SAT del impuesto de herencias legados y donaciones (solo para intestado)
12. Carné del NIT o los beneficiarios actualizado y ratificado de fecha reciente.
13. Constancia de Inventario de Cuentas de él o los Beneficiarios (trámite lo realiza en el MINFIN).
Elaborar liquidación
El Analista de Prestaciones Laborales DIREH Continúa con el proceso para lo cual, utiliza los formularios correspondientes de acuerdo al caso y realiza las actividades correspondientes de acuerdo al caso específico:
Pago de prestaciones laborales (inicia con el registro del movimiento administrativo pago de prestaciones laborales). . Gestión de pago de Prestaciones Póstumas y Gastos Funerarios. (RHU-INS-07, INST RUCTIVO PRESTACIONES LABORALES, 2022)
Notificar al beneficiario
El Analista de Mesa de Entrada de Prestaciones Laborales DIREH se comunica telefónicamente o por otros medios disponibles con el beneficiario y le indica que debe presentarse a la ventanilla del Departamento de Prestaciones Laborales, a la Delegación de Recursos Humanos, a la Dirección Departamental de Educación según corresponda y a donde pertenecía presupuestariamente el interesado, a firmar la liquidación de pago, quien deberá identificarse con DPI o Mandato de Representación para trámite de firma en el MINEDUC y entrega copia legalizada del Mandato con copia simple del DPI. (RHU-INS-07, INST RUCTIVO PRESTACIONES LABORALES, 2022)
Al presentarse el beneficiario o representante, solicita la firma en el área de la notificación de la liquidación y le entrega una copia. Adjunta la liquidación original al expediente para el pago de las prestaciones póstumas y traslada vía oficial al Departamento de Prestaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos -DIREH- (no serán recibidas, las liquidaciones de prestaciones laborales, hasta no ser firmadas por el beneficiario).
