Cobro vía Económica-Coactiva
Cobro vía Económica-Coactiva
Para los casos en que los empleados y/o ex empleados que no cumplen con realizar los reintegros de salarios cobrados no devengados al tercer día de la tercera y última notificación, realiza lo siguiente:
Elabora y firma oficio, dirigido al Director (a) de la Dependencia, informando los casos del (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que no han cumplido con realizar el reintegro.
Conforma el expediente de cobro vía económica-coactiva con el oficio, el registro RHU-FOR-46 “Control y Monitoreo de Reintegros”, las boletas de reintegro no pagadas de los períodos que corresponden y las notificaciones en original, (formulario RHU-FOR-13 “Cédula de Notificación”).
Traslada el expediente de cobro vía económica-coactiva, en original, al Director (a) de la Dependencia, para evidenciar que se han realizado acciones legales a los empleados mencionados en el listado (insolventes).
Recibe información, firma el registro del formulario RHU-FOR-46 “Control y Monitoreo de Reintegros” y procede de la siguiente manera:
DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN -DIDEDUC-: Con la asesoría y en coordinación con el Asesor (a) Jurídico (a) de la Dirección Departamental de Educación, ejecuta las acciones procedentes de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Penal (Penal)el cual reza que “El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas, omitiere a retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales., al servidor o ex servidor público que no efectuó el reintegro requerido de salarios cobrados indebidamente”.
