Reintegros de salarios cobrados no devengados
Reintegros de salarios cobrados no devengados
La metodología para la recuperación de los salarios cobrados no devengados del personal docente, técnico, administrativo y temporal que labora o laboraba en el Ministerio de Educación, bajo los renglones presupuestarios 011, 022 , 021 y 029
Conformar expediente
Se dan a conocer los requisitos siguientes:
2 Certificaciones de Acta de Toma de Posesión. Ver ejemplos de redacción según corresponda en imagen No.15 hasta imagen No.20
2 Fotocopias del Aviso de Alta del IGSS
1 Fotocopia de afiliación al IGSS.
1 Fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT).
1 Fotocopia de voucher de pago.
1 Fotocopia de Cédula Docente.
1 Copia del DPI
Solicitud de Emisión de Boletas de Liquidación de Reintegro
Este proceso debe realizarse en las ocasiones que conlleve las actividades de movimientos de personal, revisiones de la nómina, bloqueo de salarios, entre otras y se identifique al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que han cobrado salarios no devengados, o bien, a solicitud de dicho personal, realiza lo siguiente:
Elaborar oficio, dirigido a la Subdirección de Administración de Nómina de la DIREH, solicitando las boletas de liquidación de reintegros ver ejemplo
Notificación de las Boletas de Liquidación de Reintegro
El Jefe del Depto. o Sección de Recursos Humanos deberá notificar boletas de liquidación de reintegro al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que ha cobrado salarios no devengados, para ello, realiza lo siguiente:
Elabora, firma y sella un oficio, dirigido al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que ha cobrado salarios no devengados.
Elabora el formulario una “Cédula de Notificación”, registrando la información que dicho formulario requiere. y las boletas de liquidación de reintegro.
Notifica al (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) correspondiente, solicitando que firme de recibido la “Cédula de Notificación”, en original y en la copia del mismo. Entrega la documentación y resguarda la copia firmada de recibido, como respaldo de las notificaciones realizadas.
Nota: Se debe considerar que cuando el (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) no realiza el reintegro correspondiente, debe notificar dos (2) veces más, con un lapso de tres (3) días hábiles entre cada una de dichas notificaciones, para lo cual, deben ejecutarse las actividades de la literal de Seguimiento y Monitoreo al Reintegro de Salarios Cobrados no Devengados.
Realizar reintegro en el Banco Crédito Hipotecario Nacional
Realiza el reintegro (s) respectivo, el servidor o ex servidor público de la siguiente forma:
1. Presentarse a una agencia del Banco Crédito Hipotecario Nacional -CHN-, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a partir de la fecha en que firma la notificación de reintegro, a efectuar lo siguiente:
a. Realizar el depósito correspondiente (cantidad indicada en la boleta de liquidación de reintegro) a la cuenta número 01-005-000122-9 “REINTEGROS DE LA TESORERÍA NACIONAL”.
b. Realizar un depósito monetario por cada una de las boletas de liquidación de reintegro que se le están notificando.
Anotar en la boleta de depósito monetario los datos siguientes: Fecha en la cual está realizando el reintegro.
Nombre completo de la persona que cobró salarios no devengados.
Código de empleado.
Motivo del reintegro.
Periodo a reintegrar.
Ministerio al que pertenece.
Unidad Ejecutora a donde pertenece o perteneció la persona que está reintegrando.
Número de boleta de liquidación de reintegro generada del Sistema GUATENOMINAS.
Cantidad a reintegrar en números y en letras.
Firma del Depositante
2. Antes de retirarse de la Agencia Bancaria debe verificar lo siguiente:
a. Que la copia de la boleta de depósito efectuado y la boleta de liquidación de reintegro, estén firmadas y selladas por el cajero de la Institución Bancaria.
b. Que los montos de la boleta del depósito del banco coincidan con la boleta de liquidación de reintegros, de lo contrario, el Sistema GUATENOMINAS no permitirá el registro del reintegro, por lo que continuará como “insolvente”.
3. Realizado el reintegro, tiene un máximo de dos (2) días hábiles, para presentar a la Dependencia del Ministerio de Educación que corresponda, la boleta de liquidación de reintegro, de la forma siguiente: Ejercicio Fiscal Actual:
a. Original de la boleta de liquidación de reintegro y boleta de depósito del banco Crédito Hipotecario Nacional.
b. Una (1) fotocopia de la boleta de liquidación de reintegro y boleta de depósito monetario con las firmas y sellos de la Institución Bancaria.
Trasladar boletas de liquidación reintegradas
El jefe del Depto. o Sección de Recursos Humanos, recibe la documentación de respaldo del reintegro realizado por el (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s).
Si todo está correcto y en orden, elabora, firma y sella oficio dirigido a la Subdirección de Administración de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos -DIREH-, indicando el nombre del (los) servidor (es) o ex servidor (es) público (s) que reintegró, así como los datos de las boletas que respaldan dicho reintegro. Conforma el expediente de reintegro con el oficio y las boletas que respaldan el reintegro, gestiona el visto bueno del oficio.
Si identifica alguna incongruencia en las boletas recibidas, le informa a la persona el inconveniente, para que proceda a solucionar el mismo.
El Analista de Reintegros Departamento de Gestión y Pago de Nómina DIREH Identifica los expedientes de reintegros del ejercicio fiscal vigente y de años anteriores, y registra el reintegro, para posteriormente Aprobar los reintegros.
